Reforma del código penal

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Diferencia entre el delito de apropiación indebida y de administración desleal a la luz de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo

El presente trabajo analiza los criterios diferenciadores existentes entre delito de apropiación indebida y de administración desleal a partir de su naturaleza y delimitación, y plantea qué precepto aplicar a la luz de la reforma legislativa y la jurisprudencia reciente.  

Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y su revocación tras la reforma del Código Penal por la LO 1/2015

Objetivos y finalidades pretendidos por el legislador con la reforma de la institución de la suspensión de las penas privativas de libertad tras los cambios introducidos por la L.O. 1/2015. Desde una perspectiva práctica se realiza un análisis sintético del nuevo régimen legal que regula la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad así como su revocación.

Apropiación indebida tras la reforma del Código Penal LO 1/2015

Tras la reforma del Código Penal, los arts. 252 y 253 tipifican de forma independiente los delitos de Administración Desleal y de Apropiación Indebida, modalidades defraudatorias incluidas antes en el art 252 en tanto contemplaban la acción de distraer y de apropiarse. Por otro lado, la conducta de administración desleal se contemplaba antes de la reforma tanto desde los delitos defraudatorios como societarios, problema que ahora queda resuelto tras la supresión de tales conductas que se incluían en el art 295. En este artículo se resumen los elementos del delito de la apropiación indebida clásica en su redacción actual, con referencias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la apropiación indebida denominada clásica consistente en apropiarse de dinero, efectos o valores o cualquier otra cosa mueble recibida con obligación de devolver.

La suspensión de la pena por el acuerdo de mediación alcanzado en la reforma del Código Penal

Reflexionamos sobre cuál es el perfil que debe tener el mediador que gestione este tipo de acuerdos, al recogerse en dicha reforma la nueva causa de suspensión de la condena en el procedimiento penal, pero no se define el estatuto del mediador que dirija tal modalidad de mediación. Por ello, entiendo que es muy importante definir cuál sería el perfil profesional de la persona mediadora en el conflicto existente entre la víctima y el victimario, en aquellos tipos de delitos donde la mediación sea posible, ni tampoco su formación y cualificación profesional.

Circular 4/2015, de la Fiscalía General del Estado, sobre la nueva regla penológica para el concurso medial de delitos

15 de julio de 2015 Noticias Reforma del Código Penal

Según la Circular, la reforma del CP operada por LO 1/2015 sanciona el concurso medial con una pena híbrida o pena síntesis que se forma con las penas de las infracciones concurrentes, con unos límites cuantitativos comprendidos entre un mínimo (la pena concreta que se impondría al delito más grave) y un máximo (la suma de las penas concretas que se impondrían a los delitos para el caso de que se castigaran por separado). Para individualizar dentro de los límites de esta pena síntesis la concreta pena imponible habrán de aplicarse los criterios del art. 66.1.6ª CP (circunstancias personales del delincuente y mayor o menor gravedad del hecho). Esta individualización final debe estar orientada hacia la traducción penológica del desvalor total del complejo delictivo. La pena final habrá de ser siempre superior en al menos un día a la concretamente imponible al delito más grave.  En la operación de individualización final no se han de aplicar las reglas del art. 66 CP.

El TS establece criterios para la refundición de condenas tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal

06 de julio de 2015 Noticias Reforma del Código Penal

Según la nueva redacción del art. 76 CP, a partir de la entrada en vigor de la reforma del CP, en relación con la refundición de condenas se acoge un criterio exclusivamente temporal, eliminándose la exigencia de conexidad entre los hecho, en este sentido, la fecha que determina el límite para la refundición es la de la celebración del juicio que da lugar a la primera condena ("la fecha en que fueron enjuiciados"), no la fecha de la sentencia, ni la de su firmeza.

Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado, por la que se establecen criterios en relación con el régimen transitorio establecido por la reforma del Código Penal

01 de julio de 2015 Noticias Fiscal General del Estado

A los efectos de determinar la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las resultantes de la reforma operada por la LO 1/2015.  Como presupuesto de la revisión de la sentencia, será necesario que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o en vía de su cumplimiento efectivo. Cuando la pena impuesta sea susceptible de imponerse con la nueva regulación, no procederá la revisión de la sentencia, salvo que en esta también se prevea la posibilidad de imponer una pena alternativa.

Reforma del Código Penal: nuevo régimen de los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica el Código Penal, que introdujo importantes cambios en el régimen de los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial. Los mismos van encaminados, por un lado, a mejorar la protección de este tipo de derechos; y por otra parte, a adecuar la respuesta penal a la gravedad que en cada caso tenga la infracción cometida.

Criterios de la Fiscalía General del Estado sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves, introducidos por la reforma legal del Código Penal

24 de junio de 2015 Noticias Delitos leves

Ante la inminente entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que introduce la figura de los delitos leves, la Fiscalía General del Estado ha remitido una Circular estableciendo sus criterios para el ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, para la persecución de dichos delitos: